Unidad de Inspección requerida para:
  • Centros de carga nuevos con una carga contratada igual o mayor a 1MW.
  • Centros de carga existentes con incrementos en la carga contratada y que se encuentren interconectados a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución.
  • Centros de carga existentes que soliciten cambio de punto de conexión.
  • Centros de carga en abasto aislado que requieran infraestructura para conectarse a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista.
  • Centrales eléctricas nuevas con una capacidad instalada neta igual o mayor a 0.5 MW.
  • Centrales eléctricas existentes con incrementos en la capacidad instalada.
  • Centrales existentes con cambio de punto de interconexión.
  • Centrales eléctricas nuevas o existentes.
UNIDAD DE INSPECCIÓN

Inspección: La constatación ocular, atestiguamiento, comprobación, pruebas o examen, revisión de documentos, entre otras, que se realiza para determinar si las instalaciones eléctricas cumplen con las Disposiciones Administrativas de Carácter General correspondientes.

Autorización: El acto por el cual la Comisión reconoce la competencia técnica y confiabilidad de una Unidad de Inspección y la autoriza como tal, en una o varias de las áreas de inspección establecidas por esta Comisión.

Permisionario: El titular de un permiso expedido por la Comisión.

Unidad de Inspección: La persona moral que ha sido autorizada por la Comisión para realizar actos de inspección en conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General respectivas.